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martes, 19 de julio de 2016

Uso de recursos y fiscalización, escollos de la Ley de Partidos

La FINJUS dice hay aspectos que deben dejarse del proyecto presentado por la JCE

Eliminaron artículos del proyecto presentado por la JCE.
Eliminaron artículos del proyecto presentado por la JCE.
SANTO DOMINGO. Los temas que involucran la transparencia como la fiscalización, el uso de los recursos del Estado, el financiamiento público y externo forman parte de la lista de escollos que ha encontrado en su camino, en el Congreso Nacional, la aprobación de la Ley de Partidos Políticos.

La información se extrae de un análisis comparativo entre el proyecto de ley sometido por la Junta Central Electoral (JCE) y el aprobado en la Cámara de Diputados, el 28 de abril del 2015, con el consenso de los partidos de la Liberación Dominicana (PLD), Revolucionario Dominicano (PRD) y Reformista Social Cristiano (PRSC), hecho por la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS).
Por ejemplo, en el proyecto aprobado en la cámara baja se modificó el artículo 1 sobre los objetivos de la ley. Se excluyeron los términos “organización”, “autorización”, “funcionamiento”, “vigilancia” y “sanciones de los partidos y agrupaciones políticas”, lo que para FINJUS podría dar lugar a que se desvirtúe la naturaleza de la ley de partidos, al proponerse la eliminación de áreas fundamentales de supervisión y control de los partidos y agrupaciones políticas.
Al eliminar el artículo 67 sobre los gastos permitidos por los partidos se deja a su libre albedrío el uso de los fondos públicos que reciben.
Además, eliminaron el acápite J, del artículo 19 que prohibe imponer o aceptar deducciones de salarios a empleados públicos o privados, aun cuando se alegue que son cuotas o donativos voluntarios. La FINJUS alertó que esa practica constituye violación a los artículos 196 y 201 del Código Tributario porque no deben imponerse a los salarios otras deducciones que las que contemple la Ley.
También, fue eliminado el párrafo III, del artículo 53, en que se prohibía realizar inauguraciones de obras seis meses antes de las elecciones.
¿Posible lavado?
Para la FINJUS con la modificación del artículo 56, sobre las contribuciones, que consignaba la obligación de presentar una nómina de contribuyentes privados, impide a la JCE realizar su labor de fiscalización al no identificarse las fuentes privadas de ingreso de los partidos y “se deja abierta la posibilidad de que fondos provenientes de actividades ilícitas permeen las elecciones y con ello, se dañe la calidad de la democracia”.
Además, fue eliminado el acápite J, del artículo 11, que establece que el presupuesto de ingresos y gastos del partido deben ser avalados y certificados por un Contador Público Autorizado (CPA), lo que para la FINJUS “deja abierta la vía para el lavado y el financiamiento ilegal de los partidos”
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