POR ROGELIO MEJIA GUEVARA
(FELIX FOTO)
JIMANI PROVINCIA INDEPENDENCIA:- Mediante una ardua labor de Inteligencia realizada por miembros uniformados y del S2 pertenecientes a la 5ta Brigada ERD, destacados para servicio en el puesto de chequeo Río Blanco ERD, de la provincia Jimani, detuvieron al nombrado José Manuel Antonie Diaz , ced #001- 1414575- 8 , el cual conducía la camioneta marca Toyota Tacoma , color blanca , placa # L260534 , la cual al ser requisada contenía en el interior de un túnel caleta, la cantidad de (29) pacas envueltas en fundas negras rastreadas con cinta adhesiva de un vegetal presumiblemente marihuana , con un peso aproximado de (168.5) libras.Dicho individuo, el vehículo y la sustancia narcótica fueron conducidos a la sede de la 19 Cia Jimani., en donde fue requisada en presencia del ministerio público y posteriormente entregada al encargado de la DNCD , para los fines correspondientes.
ERD, detiene autobús con cigarrillos de contrabando en Jimani.
Mediante una labor de Inteligencia, realizada por miembros uniformados y del S2 pertenecientes a la 5ta Brigada ERD , destacados para servicio en la 19 Cia Jimani , detuvieron en el chequeo Boca de Cachon Viejo , el autobús marca Hyundai , color blanco , placa # I 086078 conducida por el nombrado Enmanuel Mendez Medina ced # 070 - 0004734- 5 , dominicano, mayor de edad, la cual al ser requisada le fue ocupada en su interior la cantidad de 125 paquetes de cigarrillos (10/20) marca Capital , los cuales fueron introducidos de manera ilegal .precedentes del vecino país de Haití.
Dicho individuo , el vehículo y la mercancía fueron llevados a la sede de la 5ta Brigada ERD, comandada por el GENERAL PEDRO PABLO HURTADO CABREJA. para los fines correspondientes.
Me van a comenzar a atacar pa frenarme.
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LA INSTRUCCIÓN DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEDERNALES
Atribución penal (Medida de coerción)
Infracción: Arts. 1 y 2 de la LEY No. 137-03, Sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas
Partes: Imputado: Benito Mochua Yant.
Victima: Estado Dominicano.
Núm. Único del proceso: 592-2020-EPEN-00069
Expediente No. 592-2020-EPEN-00069
Fecha de entrada: 21/09/2020
Fecha de audiencia: 23/09/2020 .
Resolución No. 592-2020-SRES-00067.
Fecha 23/09/2020 .
En la ciudad de Pedernales, Municipio y Provincia del mismo nombre, República Dominicana, hoy
veintitrés (23) de septiembre del dos mil veinte (2020); años ciento setenta y siete (177) de la
Independencia y ciento cincuenta y ocho (158) de la Restauración de la República;
El Juzgado de la instrucción del Distrito Judicial de Pedernales, localizada en la avenida Libertad
No.73 de ésta ciudad de Pedernales, presidido por el Magistrado EDIS YOVANI RODRÍGUEZ
MUÑOZ, Juez ( interino) del juzgado de la instrucción, siendo las diez horas y cincuenta y siete
minutos (10:57am.) de la mañana del 23/09/2020; dicta la presente resolución en sus atribuciones
penales, y en audiencia a puertas cerradas, asistido de la Secretaria Nolsi Yulisa Ruiz Terrero.
Con motivo de la solicitud de fijación de audiencia para conocer solicitud de imposición de medida
de coerción, presentada por la Licda. Carmen Elena Fernández Fernández, Procuradora Fiscal del
Distrito Judicial de Pedernales, actuando como ministerio público en representación del Estado
Dominicano, en lo adelante parte acusadora.
En referencia a la solicitud de imposición de medidas de coerción, depositada por ante la secretaria
de este tribunal en fecha veintiún (21) de septiembre del presente años dos mil veinte (2020),
suscrita por la Licda. Carmen Elena Fernández Fernández, Procuradora Fiscal del Distrito Judicial
de Pedernales, en contra del investigado penal Benito Mochua Yant, dominicano, mayor de edad, no
porta cedula de identidad, domiciliado y residente en la C/José Audilio Santana No., al lado del
Banco de Reserva, de la Provincia de Higuey, por presuntamente haber violado las disposiciones
contenidas en los artículos 1 y 2 de la Ley No. 137-03, Sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de
Personas, en perjuicio del Estado Dominicano, siendo fijada el conocimiento de dicha solicitud de
imposición de medida, para el mismo día 23/09/2020, a las diez horas de la mañana; mediante auto
Núm. 592-2020-TFIJ-00185, de fecha veintiuno (21) de septiembre del dos mil veinte (2020).
Vistos: Los artículos 222, y siguientes del Código Procesal Penal y sus modificaciones, referentes a
las medidas de coerción.
Atribución penal ( Medida de coerción).
Infracción: Arts. 1 y 2 de la LEY No. 137-03, Sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas
Partes: Imputado: Benito Mochua Yant.
Victima:Estado Dominicano.
Núm. Único del proceso: 592-2020-EPEN-00069
Expediente No. 592-2020-EPEN-00069
Fecha de entrada: 21/09/2020
Fecha de audiencia: 23/09/2020 .
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Fecha 23/09/2020 .
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Vistos: Los artículos 1 y 2 de la Ley No. 137-03, Sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas.
Visto: El Auto Núm. 592-2020-TFIJ-00185, de fecha veintiuno (21) de septiembre del años dos mil
veinte (2020).
Vistos: La Constitución de la República en sus artículos 66, 67, 68 y 69; el artículo 7 de la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos, o Pacto de San José, de fecha 22 de Noviembre de
1969, debidamente aprobado por el Congreso Nacional, mediante resolución No.739 de fecha 25 de
Diciembre de 1977, y publicada en la Gaceta Oficial No.9461, y el artículo 14 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos del 16 de Diciembre del año 1966, aprobado por el Congreso Nacional mediante Resolución No. 684 de fecha 27 de Octubre del año 1977.-
LA SECRETARIA IDENTIFICA LAS PARTES PRESENTES EN LA SALA DE AUDIENCIA.
Este órgano judicial se avocó al conocimiento de la citada solicitud de imposición de medidas de
coerción, fijada para las diez horas de la mañana del 21/09/2020; encontrándose presentes en la sala
de audiencias luego de haber sido debidamente convocados por la secretaria de este tribunal, la
Licda. Carmen Elena Fernández Fernández, Procuradora Fiscal de este Distrito Judicial, quien vertió
calidades en nombre y representación de la sociedad y del Estado Dominicano; así como también el
investigado penal Benito Mochua Yant, quien estuvo asistido por su defensa técnica, en la persona
del Licdo. Israel David Ledesma Heredia, abogado privado.
El magistrado juez que preside este órgano judicial, inicio la audiencia aclarándole a los presente que
el procedimiento a seguir no es público para los terceros, en cumplimiento a las disposiciones
contenidas en el artículo 290 de nuestra normativa procesar penal, invitando a salir de la sala de
audiencias todo aquel que no fuera parte del proceso, estableciéndole al investigado penal (imputado)
que se trata del conocimiento de una solicitud de imposición de medidas de coerción, y por lo tanto
no se va a determinar culpabilidad o no de él, sino de ponderar si se cumplen los presupuestos
exigidos por la ley para la imposición o no de alguna o varias de las medidas de coerción de las
legalmente establecidas, con el objetivo de asegurar su presencia en el presente proceso penal, hasta
que el mismo sea resuelto; por lo que el magistrado juez les solicitó que presten atención a los cargos
o los hechos que se van a presentar, los cuales son el sustento de la solicitud de imposición de
Medida de Coerción en su contra, para que si lo prefiere previa consulta con su defensa técnica ejerza
su derecho constitucional a la defensa material.
PRETENSIONES DE LAS PARTES:
ÓRGANO PERSECUTOR:
Atribución penal ( Medida de coerción).
Infracción: Arts. 1 y 2 de la LEY No. 137-03, Sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas
Partes: Imputado: Benito Mochua Yant.
Victima:Estado Dominicano.
Núm. Único del proceso: 592-2020-EPEN-00069
Expediente No. 592-2020-EPEN-00069
Fecha de entrada: 21/09/2020
Fecha de audiencia: 23/09/2020 .
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El representante del Ministerio Público en la persona del Dr. Eleuterio Cuevas Herasme, Procurador
Fiscal de este Distrito Judicial, presentó la solicitud de imposición de medida de coerción en contra
del investigado penal Benito Mochua Yant, estableciendo el siguiente relato factico: Siendo las 10:15
horas am del día 20/09/2020, en el tramo carretero Cabo Rojo-Pedernales en el chequeo militar
E.R.D., fue arrestado flagrantemente el nombrado Benito Mochua Yant, mientras transportaba la
cantidad de cuatro (4) nacionales haitianos de nombres Sumer Yudek, Maquisot Iffil, Mario Amoris y
Yebone Exil) sin documentos, los cuales iban a bordo de una jeepeta marca Toyota, modelo Hiiander,
color dorada, al momento de ser registrado se le fue ocupada la suma de Trece Mil Pesos Dom. (RD$
13,000.00) y un celular marca ZTE. de color negro y sus documentos personales. A los referidos
hechos el ministerio público le ha dado la calificación jurídica provisional de violación a los artículos
1 y 2 de la Ley No. 137-03, Sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas. Contando el
digno representante del Ministerio Público, para sustentar su solicitud con las cintilas o elementos de
pruebas siguientes:
1. [DOCUMENTALES]
Acta de registro de vehículo, de fecha 20/09/2020
Acta de registro de persona de fecha 20/09/2020
Acta de arresto flagrante de fecha 20/09/2020
Cuatro anticipo de pruebas realizados a los nacionales haitianos Sumer Yudek, Maquisot Iffil, Mario
Amoris y Yebone Exil) sin documentos,
2. [TESTIMONIALES]
Cabo DIAZ FELIZ, E.R.D.
3. [MATERIAL Y/O ESPECIE]
Una Jeepeta marca Toyota, modelo Hllander, placa No. G160904, Color dorado
Uno (1) Celular marca ZTE T Moblle (Exhibido en audiencia)
La suma de trece Mil Pesos Dom. (RD$13,000.00) en efectivo. (Exhibidos en audiencia)
La llave del vehículo
En esta audiencia el representante del Ministerio público, en la persona del Dr. Eleuterio Cuevas
Herasme, luego de relatar los hechos, y su calificación jurídica provisional así como de presentar los
elementos de pruebas propuestos en sustento de su solicitud de imposición de medida de coerción,
dictaminó formalmente: lo siguiente: “Primero: Declarar buena y valida la solicitud de imposición
de medida de coerción, en contra del imputado Benito Mochua Yant, por estar hecha conforme a los
artículos 226 y 227 del código procesal penal; Segundo: En cuanto al fondo imponer a los
imputados Marque Domingo y Junior Germán, la medida de coerción establecida en el artículo
226 del código procesal penal, en su numeral 7, esto es, la prisión preventiva, por espacio de (3) tres
meses, a ser cumplida en la cárcel pública de esta ciudad de Pedernales; Tercero: Otorgar el plazo
de ley al ministerio para presentar acto conclusivo.
Atribución penal ( Medida de coerción).
Infracción: Arts. 1 y 2 de la LEY No. 137-03, Sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas
Partes: Imputado: Benito Mochua Yant.
Victima:Estado Dominicano.
Núm. Único del proceso: 592-2020-EPEN-00069
Expediente No. 592-2020-EPEN-00069
Fecha de entrada: 21/09/2020
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Que el juzgador de este Tribunal luego de ser presentada por el órgano persecutor, las conclusiones
sobre la solicitud de imposición de Medida de Coerción, le advierto a los imputados sobre sus
derechos consagrados en la Constitución, y las leyes de la República, en el sentido de que le asiste el
derecho de declarar todo lo que entienda que vaya en favor de su defensa, así como el derecho a no
auto incriminarse y a guardar silencio si así lo prefiere, sin que ese silencio pudiera ser usado en su
contra, pudiendo consultar con su defensa técnica todo lo relativo a su defensa, estableciendo los
investigados penal, a través de su interprete, que harán uso de sus derechos constitucionales de
expresarse, en ese momento, todo previa consulta con su defensa técnica.
Declaraciones del investigado:
El investigado penal Benito Mochua Yant, (Imputado), de generales ignoradas, quien relato la
ocurrencia de los hechos, manifestó al tribunal lo siguiente: “Magistrado, en primer lugar vengo de
Higuey, soy de aquí y mi familia esta aquí, vine a pasar vacaciones, me iba el domingo eche gasolina
en la bomba para irme y el domingo me chequearon la guagua, y yo estaba bien, luego encontré 4
morenos y me dijeron que iban para Paraíso, yo lo lleve, me iban a dar RD$1,000.00 pesos yo le
dije que si me paran ellos se van para atrás, y yo sigo, cuando llegue al chequeo, me dijeron que
apagara el vehículo y me quitaron la llaves llamaron una patrulla, y me llevaron preso, si yo se que
eso es tráfico no los monto para llevarlos a Paraíso, si yo fuera traficante yo no cojo por ahí, cojo
por atrás, tengo mis hijos aquí, y vivo aquí en pedernales nunca he caído preso, yo se que falte, yo
los monte a ellos en el chequeo de Cabo Rojo”.
La defensa técnica no oferto elementos probatorios a favor de su asistido.
Defensa del investigado penal:
Por su parte la defensa técnica del investigado, en la persona del Licdo. Israel David Ledesma
Heredia, la cual concluyó de la siguiente manera: ““Primero: Declarar buena y valida la solicitud
de imposición de medida de coerción, en contra del imputado Benito Mochua Yant, por estar hecha
conforme con la ley; Segundo: En cuanto al fondo no imponer ninguna medida de coerción toda vez
que el imputado no ha violentado, las disposiciones del tráfico de persona, ya que se trató de una
bola no de tráfico; Tercero: Subsidiariamente si el juez entiende que debe imponer la menos gravosa,
esto es, los numerales 1 y 4 del artículo 226 del código procesal penal; consistente en el pago de
una garantía económica de posible cumplimiento y la presentación periódica”.
ANÁLISIS DE LOS MÉRITOS JURÍDICOS DE LA SOLICITUD DEL REPRESENTANTE DEL
MINISTERIO PÚBLICO:
Atribución penal ( Medida de coerción).
Infracción: Arts. 1 y 2 de la LEY No. 137-03, Sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas
Partes: Imputado: Benito Mochua Yant.
Victima:Estado Dominicano.
Núm. Único del proceso: 592-2020-EPEN-00069
Expediente No. 592-2020-EPEN-00069
Fecha de entrada: 21/09/2020
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1.- Que este tribunal se encuentra apoderado de una solicitud de imposición de medida de coerción
depositada en fecha veintiuno (21) de septiembre del dos mil veinte (2020), suscrita por la Licda.
Carmen Elena Fernández Fernández, Procuradora Fiscal del Distrito Judicial de Pedernales, en contra
del investigado penal Benito Mochua Yant, por presuntamente haber violado las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 2 de la Ley No. 137-03, Sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, en perjuicio del Estado Dominicano; Asunto que resulta ser de nuestra competencia material y
territorial de conformidad con lo establecido por el artículos 60 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15, por lo que examinando el modo en que hemos sido apoderados, se ha verificado
la regularidad de la solicitud que nos atañe por lo que procede abocarnos a conocer la presente medida de coerción en contra de los imputados ya mencionado.
2- Que al ser valorados los elementos probatorios que sustentan la solicitud que nos ocupa, este tribunal ha podido determinar: a).- Qué ciertamente existen elementos de prueba suficientes para sostener
que los investigados penal son con probabilidad autores o cómplices de los hechos puestos a su cargo, b).- que el tipo penal que se les endilga conforme a la calificación jurídica provisional que le ha
otorgado el representante del Ministerio Público, a saber violación de los artículos 1 y 2 de la Ley
No. 137-03, Sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, prevén como sanción penas privativas de libertad; c).- que en la especie la defensa técnica del imputado no aportó presupuestos de
arraigo a favor del mismo, para descartar el peligro de fuga del investigado, y que permitan al tribunal establecer que este se presente a los actos del proceso, y más aún que el mismo ha dicho que vive
en Higuey, y además hay que resguardar la seguridad ciudadana, y eso nacionales haitianos son indocumentados.
3.- Que una vez establecida la necesidad de la imposición de medida de coerción, es obligación de
todo juzgador determinar cuál es la medida idónea a aplicarse, es decir la que resulte más adecuada
para cumplir con su finalidad, aspecto que debe ser valorado en estricto apego al principio de
proporcionalidad, el cual se refiere a la existencia de una relación de congruencia entre la magnitud
de la restricción de derechos fundamentales que opera y el peligro que se pretende resguardar con su
implementación. De modo que valorando como hemos establecido en otra parte de esta decisión, el
Ministerio Público ha solicitado la imposición de la medida de coerción prevista en el numeral 7 del
artículo 226 del Código Procesal Penal (consistente en prisión preventiva) lo cual entendemos que
resulta una solicitud acorde con los principios de proporcionalidad y razonabilidad, además de que la
medida solicitada es idónea para el caso que nos ocupa por lo que la misma será acogida totalmente,
por entender que dicho imputado no tiene arraigo. tal como haremos valer en la parte dispositiva de
la presente decisión.
4.- Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 150 de nuestra normativa Procesal Penal, el Ministerio
Público debe concluir el procedimiento preparatorio y presentar el requerimiento respectivo o
disponer del archivo en un plazo máximo de tres meses si contra el imputado se ha dictado prisión
preventiva o arresto domiciliario y de seis meses si ha sido ordenada otra de las medidas de coerción
Atribución penal ( Medida de coerción).
Infracción: Arts. 1 y 2 de la LEY No. 137-03, Sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas
Partes: Imputado: Benito Mochua Yant.
Victima:Estado Dominicano.
Núm. Único del proceso: 592-2020-EPEN-00069
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Fecha de entrada: 21/09/2020
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previstas en el artículo 226; por lo que se le advierte al Ministerio Público que de no presentar
requerimiento conclusivo en el plazo correspondiente, se procederá conforme lo dispone el artículo
151 de la citada norma.
5.- Que la presente resolución es pasible del recurso de apelación, sin perjuicio de que las partes
puedan solicitar la revisión de la medida de coerción impuesta si lo entienden de lugar, todo ello en
virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 238, 245 y 410 del Código Procesal Penal,
según sea el caso.
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado de la instrucción del Distrito Judicial de
Pedernales, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en
aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en
ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana:
R E S U E L V E:
PRIMERO: Declara buena y válida la presente solicitud de medida de coerción hecha por la
representante del Ministerio Público, Licda. Carmen Elena Fernández Fernández, representada por el
magistrado procurador fiscal Eleuterio cuevas herasme, en contra del investigado penal Benito
Mochua Yant, acusado de violar los artículos 1 y 2 de la ley No. 137-03, Sobre Tráfico Ilícito de
Migrantes y Trata de Personas, en perjuicio del Estado Dominicano, Por haberla hecho el ministerio
público en tiempo hábil y de conformidad con la ley.
SEGUNDO: Impone al imputado Benito Mochua Yant, la medida de coerción estipulada en el
numeral 7 del artículo 226 del Código Procesal Penal, consistente en prisión preventiva, por espacio
de tres meses.
TERCERO: se le otorga un plazo de tres (3) meses al ministerio público para que presente acto
conclusivos con relación al presente caso.
CUARTO: Se ordena a la alcaide de la cárcel pública de esta ciudad de pedernales que cuide y guarde
a dicho imputado hasta tanto sobre el recaiga otra medida.
QUINTO: fijando la revisión obligatoria de la misma para el miércoles veintitrés (23) de diciembre del
año dos mil veinte (2020), a las 10:00 horas de la mañana.
SEXTO: La entrega por secretaría de la presente resolución vale notificación para los fines de lugar
correspondientes; la presente decisión es pasible de apelación, contando las partes con un plazo de
Atribución penal ( Medida de coerción).
Infracción: Arts. 1 y 2 de la LEY No. 137-03, Sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas
Partes: Imputado: Benito Mochua Yant.
Victima:Estado Dominicano.
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diez (10) días a partir de la notificación de la misma, pudiendo solicitar su revisión en cualquier
momento, siempre que hayan variado los presupuestos que motivaron su imposición.
I por esta nuestra resolución, ordena, manda y firma.
Edis Yovani Rodríguez Muñoz,
Juez Interino
Nolsi Yulisa Ruiz Terrero
Secretaria .-
Dada y firmada ha sido la resolución judicial que antecede por el Juez Control de la Garantía, quien
que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada |hoy veintitrés (23)
de septiembre del dos mil veinte (2020); por ante mí, secretaria que certifica que la presente copia es
fiel y conforme a su original que reposa en los archivos de este juzgado, que se expide, sella y firma a
solicitud de la parte interesada, hoy veintitrés (23) de septiembre del dos mil veinte (2020).
Nolsi Yulisa Ruiz Terrero
Secretaria .-
EYRM/nyrt.-
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