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martes, 19 de julio de 2016

Dispondrían de lista de llamadas de Personas Políticamente Expuestas

Buscan identificar operaciones sospechosas de bienes ilícitos en Ley de Extinción de Dominio

El proyecto de ley de Extinción de Dominio será conocido por los diputados.
El proyecto de ley de Extinción de Dominio será conocido por los diputados.
SANTO DOMINGO. Como forma de detectar operaciones sospechosas, que sirvan para identificar bienes ilícitos, una Unidad de Análisis Financiero podría disponer de una base de datos con un listado de las llamadas de las Personas Políticamente Expuestas (PEPS) y relacionados.

Así lo establece el artículo 79 del proyecto de ley sobre Juicios de Extinción de Dominio para el Decomiso Civil de Bienes Ilícitos, aprobado en el Senado el pasado 5 de julio, y que está pendiente de ser convertido en ley en la Cámara de Diputados. La iniciativa fue depositada el pasado 15 de julio en la cámara baja.
El artículo 78 del referido proyecto establece crear una base de datos para que la Unidad de Análisis Financiero, prevista en el artículo 57 de la ley 72-02, se nutra de información proporcionada por instituciones públicas y privadas.
El artículo 79 sobre Personas Políticamente expuestas y relacionados consigna que “sin perjuicio de que se pueda disponer de otras herramientas se dispondrá por lo menos de una base de datos contentiva de un listado de las llamadas de Personas Políticamente Expuestas (PEPS).
La misma iniciativa explica que se considera PEPS a todo individuo que desempeñe o ha desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero o en territorio nacional hasta dos años de haber cesado en sus funciones.
La lista la encabezan el Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores y Diputados, los jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y de los demás tribunales que integran el Poder Judicial, los jueces del Tribunal Constitucional, los jueces del Tribunal Superior Electoral y los miembros de la Junta Central Electoral.
También incluye los presidentes y tesoreros de los partidos políticos reconocidos por la Junta Central Electoral, aun cuando ejerzan o no cargos públicos.
Además, los miembros de la Junta Monetaria, el Procurador General de la República y los demás miembros del Ministerio Público, el Defensor del Pueblo y sus adjuntos.
Asimismo, los Ministros y Viceministros, los Directores de todas las Direcciones y Departamentos de las diferentes dependencias del Estado, sean centralizadas o no.
Asimismo, el Gobernador del Banco Central, los Superintendentes e intendentes, los Secretarios de los Tribunales, Embajadores, Cónsules y Vice-Cónsules, funcionarios destacados en misión oficial permanente en el exterior, personal en actividad de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, con jerarquía de oficial en adelante.
Además, se incluyen como PEPS el rector de la universidad estatal, funcionarios o empleados con categoría o función no inferior a la de director o equivalente, que presten servicios en los bancos y entidades financieras del sistema oficial, así como cualquier otro funcionario o empleado con categoría o función no inferior a la de director o equivalente, que preste servicio en la Administración Pública o en cualquier de las entidades del Estado, sean éstas centralizadas o no.
Igualmente, los gobernadores provinciales, alcaldes y regidores.
En un párrafo añade que “la enumeración contenida en el presente artículo es simplemente enunciativa y podrán ser consideradas como personas políticamente expuestas aquellas que, en atención a sus funciones, deban ser consideradas como tales”.
El artículo 79 incluye en un párrafo que se consideran relacionados de las PEPS aquellas personas que tienen parentesco con el individuo que ocupa la función pública. Se incluyen “al cónyuge o conviviente reconocido legalmente y todos los familiares en línea ascendente, descendiente o colateral hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad”
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